• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2116/2019
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de este derecho constitucional a la presunción de inocencia no implica que su invocación abra el camino en casación para proceder a un nuevo juicio sobre los hechos y a una nueva valoración de la prueba que sustituya la ya realizada por los órganos judiciales. Sí que obliga el derecho a la tutela judicial efectiva a dilucidar si las inferencias lógicas llevadas a cabo no han sido irracionales, arbitrarias, erróneas o absurdas. Ahora bien, cuando de sentencias absolutorias se trata, ese control de la valoración, si no se da aquel componente de arbitrariedad, no puede amparar el reclamo de que se apadrinen conclusiones de valoración como fundamento de una condena pretendida pero no recaída, pretensión que se asemeja más a la denuncia de vulneración de una inaceptable presunción de inocencia invertida. En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley", no siendo descartable en tales casos que dicha conducta tenga encaje en el delito de desobediencia a los agentes de la autoridad del art. 556 CP, con posibilidad de detención, que se traduce en obligación para el agente de policía judicial. No hay detención ilegal en estos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10466/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados describen gravísimas lesiones causados en una brutal paliza que se alargó durante horas, que ocasionó múltiples fracturas, llegando, con un objeto similar a una varilla de madera, fino y punzante, a reventar a la víctima el ojo izquierdo. El TS estima parcialmente la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia para uno de los agresores, respecto del ámbito temporal de su participación en la privación deambulatoria de la víctima, una vez que cesa la agresión. El TS estima que el concurso entre ambos se califica como medial, en vez de real. Asimismo, sostiene que no se entiende vulnerado el derecho de defensa, al calificarse los hechos por primera vez como detención ilegal en el trámite de calificaciones definitivas, pues la privación de libertad deambulatoria resultaba inherente a la dinámica comisiva del delito de lesiones con agresiones prolongadas durante varias horas para aumentar el sufrimiento de la víctima, extensión temporal afirmada desde un inicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1565/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito del art. 530 y del art. 390.1.4 del CP. Los hechos se ceñían a una supuesta prolongación de la detención de dos personas implicadas en ciertos ilícitos y en la creación en el Servicio Informático de la Guardia Civil (SIGO) de un hecho delictivo y de la detención de las anteriores. El Tribunal Supremo estima el motivo al no poder concluirse que en la conducta del recurrente concurra una actuación dolosa, ni en el delito del art. 530 CP, ni en el del art. 390 CP. No hubo un dolo de que en el desarrollo de la permanencia de las detenidas en dependencias policiales se vulneraran sus derechos y garantías constitucionales. Tampoco una lesividad evidente del bien jurídico protegido, ni una extralimitación típica y punible ex art. 530 CP en el ejercicio de las funciones que tenían encomendadas, sino más bien que la praxis en el devenir de los acontecimientos en su caso pudo ser mejor. Pero ello no integra normativamente un delito del art. 530 CP. En cuanto al delito de falsedad, pudiera existir un mal proceder reglamentario de cómo se actuó, y cómo se refleja luego en el programa informático, pero no es un delito este proceder. Podría, incluso, llegar a hablarse de una irregularidad a la hora de documentar otra irregularidad al no hacer del todo correctamente lo que aconteció. En cualquier caso, lo que se reflejó es verdad, puesto que estuvieron detenidas, lo que excluye el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 726/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ratificación en el juicio oral de los reconocimientos en rueda y su sometimiento a la contradicción de las partes permitió al Tribunal valorar las circunstancias en que tales reconocimientos tuvieron lugar. Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo. Para la especial cualificación de la atenuante de reparación del daño, se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) y al contexto global en que la acción se lleve a cabo. Para la apreciación de la reparación del daño como muy cualificada, el Tribunal únicamente ha atendido a la cuantía consignada, la cual considera relevante por ser superior a la cuantía de la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal y cercana a la solicitada por la acusación particular. No aprecia ningún otro dato que revele una especial intensidad en los elementos que integran la atenuante o que justifique que la conducta del acusado fue más allá de la material reparación. Por su parte el condenado, en su escrito contestando el recurso, únicamente señala que ha tenido que vender un vehículo de su propiedad, sin que este hecho, por si solo, denote un especial esfuerzo reparador. Tampoco consta sentimiento de constricción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 475/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de ser imparcial impone al Juez que no puede asumir procesalmente funciones de parte y no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones que puedan exteriorizar una previa toma de posición anímica. El Tribunal Superior de Justicia ha expresado algunos datos objetivos y ha deslizado algunas expresiones en el ámbito subjetivo. Objetivamente, ha señalado que el recurso de apelación contiene 13 motivos y que tales reproches se desarrollan en 83 páginas. Y subjetivamente, que se ha utilizado un "exceso desaforado de defensa". Este enunciado, ciertamente, se encuentra fuera de lugar, pues el juez no puede expresar impresiones personales sobre la finalidad con que el recurrente desarrolla su estrategia procesal, sino aseveraciones objetivas sobre la consistencia o la solidez de los argumentos defensivos del recurrente. Pero dicho sea esto, no se desprende ningún elemento de donde deducir que el Tribunal ha perdido su imparcialidad. No existe falta de claridad ni violación del principio acusatorio. En los hechos probados se describe una actuación conjunta de los acusados, en concierto previo, con aportación causal y dominio del hecho y se añaden detalles consecuencia de la prueba practicada, pero los términos de la acusación están sustancialmente respetados. Cuando no se da voluntariamente libertad al detenido dentro de los tres días, sino que ello es consecuencia de la actuación policial, no es aplicable el suntipo atenuado de detención ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 592/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de forma art. 851.1 de la LECrim. Se estima, pues existe cierta oscuridad interna del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia que impide su comprensión. Se describe en los hechos probados que por motivos no acreditados los agentes detuvieron su vehículo cruzado sobre un paso de cebra dirigiéndose hacia el acusado al que le exigieron el teléfono móvil. Se negó en todo momento a hacer entrega a los agentes del teléfono móvil, no constando que le pidieran su documentación identificativa, procediéndose a continuación a la detención del mismo y prosigue el relato afirmando que el acusado no acometió, ni agredió, ni se resistió a los agentes de la autoridad. De esta forma, el hecho probado describe una conducta por parte de los agentes, que bien puede merecer la calificación jurídica de delito de detención ilegal, pero fueron absueltos. Estimación del recurso y devolución de la causa al órgano de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 524/2019
  • Fecha: 02/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El subtipo atenuado establece la pena inferior en grado a la fijada para el delito de detención ilegal en el párrafo 1º, cuando el culpable diera libertad al detenido dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Se configura así como un tipo privilegiado que tiene su fundamento en la oportunidad criminológica de favorecer el desistimiento desde un cierto arrepentimiento que exige de tres condiciones fijadas expresamente por el legislador: 1) Que sea el autor quien dé libertad al detenido o encerrado; 2) Que el autor no haya conseguido aquello que perseguía obtener mediante la detención, pues en caso contrario la privación de libertad de la víctima carece ya de interés para aquel y su conducta viene despojada del desistimiento o arrepentimiento que la norma pretende privilegiar y 3) Que la liberación de la víctima tenga lugar en el plazo de tres días, por contemplarse por el legislador que más allá de ese plazo, la afectación del bien jurídico individual que el tipo penal protege, resulta tan marcada, grave y profunda, que no se justifica un trato privilegiado al responsable, por más que concurran el resto de presupuestos antes analizados. El derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10447/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito del control casacional en relación a la prueba indiciaria se satisface con la verificación de que las conclusiones alcanzadas por la Sala sentenciadora sean lógicas y ajustadas a las máximas de experiencia, aunque cupieran otras igualmente lógicas. La especialidad de las presunciones como método probatorio reside en que, en el proceso penal, la acreditación de la conducta punible, es decir de los presupuestos fácticos que configuran la conducta típica y de la participación en ellos del acusado, se produce no a través de la valoración de un medio de prueba directo, sino de la acreditación de otra afirmación de hecho de la que puede desprenderse, en un proceso de razonamiento lógico, tales presupuestos. Cuando se trata de la denominada prueba de indicios, la exigencia de razonabilidad del iter discursivo del Tribunal cobra una especial trascendencia pues, en estos casos es preciso analizar tanto que el hecho base ha resultado probado, como que el razonamiento (en definitiva el engarce entre el hecho acreditado y el hecho presumido) es coherente, lógico y racional. Los tocamientos fugaces en zonas erógenas o próximas a ellas son constitutivos de delito de abuso sexual. El concepto "libertad sexual" o "sexual" es un concepto común, no jurídico. Por ello, no puede ser apreciado como concepto jurídico que predetermine el fallo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se cierran definitivamente en el trámite de conclusiones definitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 198/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de competencia de la Audiencia Nacional para la instrucción y enjuiciamiento de delitos contra contra el derecho de los trabajadores en la prestación del servicio y en las condiciones abusivas que se producen en España. La competencia corresponde al juzgado del lugar en el que se ejecutan los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 276/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima parcialmente el recurso y, acogiendo el motivo de falta de motivación en la determinación de la extensión de las penas impuestas, las modifica y modera. A tal efecto recuerda que en cuanto a la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. En cuanto a las primeras son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir el acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito, toda vez que esta "gravedad" habrá sido ya contemplada por el Legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito. Se refiere la Ley a aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando; estos elementos serán de todo orden, marcando el concreto reproche penal que se estima adecuado imponer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.